Expediente No. 1548-2016 y 1599-2016

Sentencia de Casación del 08/12/2017

“…Del estudio de la sentencia recurrida, se observa que la Sala de Apelaciones consideró que la reparación digna determinada, se encuentra ajustada a derecho y a las constancias procesales, conforme los hechos acreditados (…), en virtud de que el procesado y los terceros civilmente responsables fueron condenados al resarcimiento de una reparación digna, y que para los efectos de determinar el tipo de reparación, el sentenciante cumplió con lo establecido en el artículo 119 del Código Penal, que regula la extensión de la responsabilidad a que tiene derecho la víctima, comprende la restitución, la reparación de los daños materiales y morales, la indemnización de perjuicios, afectados por el hecho delictivo, que inicia desde reconocer a la víctima como persona con todas sus circunstancias como sujeto de derechos contra quien recayó la acción delictiva, hasta las alternativas disponibles para su reincorporación social a fin de disfrutar o hacer uso lo más pronto posible del derecho afectado, en la medida que tal reparación sea humanamente posible y, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la comisión del delito…”